PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Boletas | Boleta de compraventa y servicios | Emisión

 Pregunta   ID:   001.012.3136.006  Fecha de Creación:   15/06/2005

¿Es necesario emitir una boleta por la totalidad del dinero recaudado en un teléfono público?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   21/12/2022

La Ley N° 21.210 que Moderniza la Legislación Tributaria, estableció la obligatoriedad de emitir las boletas de ventas y servicios en formato electrónico, a contar de 6 meses desde su publicación en el Diario Oficial, plazo que fue ampliado a 10 meses por la Ley N° 21.256, para los contribuyentes emisores de facturas electrónicas, y 12 meses para aquellos que no tengan tal calidad.

Respuesta anterior:

No es necesario emitir una boleta por la totalidad del dinero recaudado en un teléfono público, en la medida que las personas que exploten los teléfonos públicos lo hagan en calidad de concesionarios de las compañías telefónicas respectivas, pues existe un Cambio de Sujeto establecido por distintas resoluciones en las cuales se exime de la emisión de boletas de ventas.

En el caso de que el contribuyente haya adquirido un teléfono público para explotarlo directamente, deberá emitir una boleta al final del día por la totalidad del dinero recaudado.