No, una empresa no puede emitir
facturas en vez de boletas a compradores o beneficiarios de servicios, que no son vendedores, para obtener las ventajas del mérito ejecutivo de la tercera copia obligatoria de factura, pues las disposiciones legales y reglamentarias no han sido modificadas respecto a quien se le debe entregar facturas o boletas,
lo que se encuentra reglamentado en los artículos 52 y 53 de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y
legislación, opciones
Resolución
N° 1661, de 1985, y Resolución
N° 14, de 2005. Adicionalmente, esta materia
puede ser consultada en el menú Ayuda, opción Preguntas Frecuentes,
Documentos tributarios.
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