No corresponde la emisión de una Nota de Crédito por una factura si su destinatario (cliente o comprador) rechaza la mercadería,
ya que no concurre ninguna de las causales previstas en el artículo 57 de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. En consecuencia, el vendedor debe retornar con la mercadería que no ha sido recepcionada por el
cliente, emitiendo la correspondiente Guía de Despacho para respaldar el
retorno de esos bienes hasta el domicilio de la empresa vendedora.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Normativa y legislación, opción
Circulares, dónde encuentra la Circular
N° 103, de 1979.
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