No,
ya que en la Ley N° 19.983, de 2004, se indica qué documentos tienen mérito
ejecutivo. Ésta alude expresamente a la factura como el documento que debe ser
emitido en una copia adicional, para efectos de su transferencia a terceros o
cobro ejecutivo, no encontrándose la boleta expresamente señalada en dicha
Ley.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú
Factura Electrónica, sistema gratuito o de mercado, opción Registro Electrónico de Cesión de Créditos,
además sección Cesión de documentos electrónicos,
opción Normativa
Relacionada.
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