Dicha forma de pago, siendo factible, representa una contingencia ante cualquier irregularidad tributaria que presente el proveedor, en cuanto a que el contribuyente receptor de la factura no estará en condiciones de mantener el derecho a Crédito
Fiscal, según lo dispuesto en el artículo 23, N° 5,
de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este
tema en el sitio Web del SII, sección Normativa y legislación, opción
Circulares, dónde encuentra la Circular
N° 93, de 2001.
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