Sí, debe dar una boleta de honorarios si se encuentra en la
segunda categoría de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta o una boleta afecta a IVA, si se clasifica en el N°
4, del artículo 20, de la misma ley.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y legislación, opción
Circular
Nº 21, de 1991 .
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