¿Al cambiar la emisión de boletas de ventas y servicios, de manual a computacional, puedo partir con la numeración correlativa desde el 1, aun cuando sea diferente a la anterior?
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La Ley N° 21.210 publicada el Diario Oficial el 24 de
febrero de 2020, que Moderniza la Legislación Tributaria, establece la
obligatoriedad de emitir las boletas de ventas y servicios en formato
electrónico, a contar de 6 meses desde su publicación en el Diario Oficial,
plazo que fue ampliado por la Ley N° 21.256, hasta el 1 de enero del 2021 para
los contribuyentes emisores de facturas electrónicas, y hasta el 1 de marzo del
2021, para aquellos que no tengan tal calidad.
Respuesta anterior:
No, debe mantener la numeración correlativa,
puesto que la numeración de las boletas de ventas y servicios es única y
nacional, independiente de la forma en que las emita, ya sea manual o
mecanizada.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y legislación, opción Resolución
Exenta N° 2107, de 1983, y Resolución
Exenta N° 5285, de 1993.
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