PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Boletas | Boleta de compraventa y servicios | Emisión

 Pregunta   ID:   001.012.3391.006  Fecha de Creación:   01/09/2005

¿Al cambiar la emisión de boletas de ventas y servicios, de manual a computacional, puedo partir con la numeración correlativa desde el 1, aun cuando sea diferente a la anterior?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   21/11/2024

La Ley N° 21.210 publicada el Diario Oficial el 24 de febrero de 2020, que Moderniza la Legislación Tributaria, establece la obligatoriedad de emitir las boletas de ventas y servicios en formato electrónico, a contar de 6 meses desde su publicación en el Diario Oficial, plazo que fue ampliado por la Ley N° 21.256, hasta el 1 de enero del 2021 para los contribuyentes emisores de facturas electrónicas, y hasta el 1 de marzo del 2021, para aquellos que no tengan tal calidad.


Respuesta con anterioridad a la entrada en vigencia de la obligatoriedad del uso de Boleta de Ventas y Servicios Electrónica:

No, debe mantener la numeración correlativa, puesto que la numeración de las boletas de ventas y servicios es única y nacional, independiente de la forma en que las emita, ya sea manual o mecanizada.


Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Resoluciones, donde podrá encontrar la Resolución Exenta N° 2107, de 1983, y la Resolución Exenta N° 5285, de 1993.

 Preguntas Relacionadas
  • ¿Cuáles son las principales características de la Factura Electrónica y de otros documentos tributarios electrónicos?