¿Al cambiar la emisión de boletas de ventas y servicios, de manual a computacional, puedo partir con la numeración correlativa desde el 1, aun cuando sea diferente a la anterior?
|
La Ley N° 21.210 publicada el Diario Oficial el 24 de febrero de 2020, que Moderniza la Legislación Tributaria, establece la obligatoriedad de emitir las boletas de ventas y servicios en formato
electrónico, a contar de 6 meses desde su publicación en el Diario Oficial, plazo que fue ampliado por la Ley N° 21.256, hasta el 1 de enero del 2021 para los contribuyentes emisores de facturas electrónicas, y hasta el 1 de marzo del 2021, para aquellos que no tengan tal calidad.
Respuesta con anterioridad a la entrada en vigencia de la obligatoriedad del uso de Boleta de Ventas y Servicios Electrónica:
No, debe mantener la numeración correlativa, puesto que la numeración de las boletas de ventas y servicios es única y nacional, independiente de la forma en que las emita, ya sea manual o mecanizada.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Resoluciones, donde podrá encontrar la Resolución Exenta N° 2107, de 1983, y la Resolución Exenta N° 5285, de 1993.
|