PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Boletas | Boleta de compraventa y servicios | Emisión

 Pregunta   ID:   001.012.3422.003  Fecha de Creación:   15/09/2005

¿Al realizar cambios de mercadería por garantía, es necesario dar una nueva boleta?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   09/03/2023

La Ley N° 21.210 publicada el Diario Oficial el 24 de febrero de 2020, que Moderniza la Legislación Tributaria, establece la obligatoriedad de emitir las boletas de ventas y servicios en formato electrónico, a contar de 6 meses desde su publicación en el Diario Oficial, plazo que fue ampliado por la Ley N° 21.256, hasta el 1 de enero del 2021 para los contribuyentes emisores de facturas electrónicas, y hasta el 1 de marzo del 2021, para aquellos que no tengan tal calidad.

Respuesta anterior:

No, en los cambios de mercadería, en cumplimiento de una garantía, no se configura una venta gravada con Impuesto al Valor Agregado, por lo que no existe obligación de emisión documentaria, siempre y cuando sea un producto del mismo valor, según lo dispuesto en los artículos 2, 8, 52 y 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circular N° 134, de 1975.