La Ley N° 21.210 publicada el Diario Oficial el 24 de
febrero de 2020, que Moderniza la Legislación Tributaria, establece la
obligatoriedad de emitir las boletas de ventas y servicios en formato
electrónico, a contar de 6 meses desde su publicación en el Diario Oficial,
plazo que fue ampliado por la Ley N° 21.256, hasta el 1 de enero del 2021 para
los contribuyentes emisores de facturas electrónicas, y hasta el 1 de
marzo del 2021, para aquellos que no tengan tal calidad.
Respuesta anterior:
No,
en los cambios de mercadería, en cumplimiento de una garantía, no se configura
una venta gravada con Impuesto al Valor
Agregado, por lo que no existe obligación
de emisión documentaria, siempre y cuando sea un producto del mismo valor, según lo dispuesto en los
artículos 2, 8, 52 y
53 de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y legislación, opción Circular
N° 134, de 1975.
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