En la medida que este tipo de
organizaciones ejecuten actos, operaciones o actividades que les generen una
utilidad que se encuentre comprendida en el concepto de
renta, definido para los
efectos tributarios, se encuentran afectas a los impuestos de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, especialmente al Impuesto de Primera Categoría,
establecido en el artículo 20 de la ley del ramo, con la tasa general
vigente, aplicada sobre la base imponible que resulte de deducir de los ingresos
brutos obtenidos todos los costos y gastos necesarios para producir o generar
dichos ingresos, conforme al mecanismo de los artículos 29 al 33 de la citada Ley.
Además de lo anterior, debe dar
cumplimiento a todas las obligaciones complementarias o anexas que afectan a
este tipo de contribuyentes, como son las siguientes, entre otras:
-
Inscribirse en el Rol Único
Tributario (artículo 66 del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario);
-
Efectuar la Declaración
Jurada de Iniciación de Actividades (artículo 68 del Decreto Ley N° 830
sobre Código Tributario);
-
Llevar Libros de Contabilidad
(artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta);
-
Presentar Declaraciones Mensuales de IVA (artículo 64
Ley Impuesto a las Ventas y Servicios);
-
Presentar Declaraciones Anuales
de Impuesto (artículos 65 y 69 de la Ley sobre Impuesto a la Renta);
-
Efectuar Pagos Provisionales
Mensuales (PPM), en los casos que corresponda (artículo 84, letra a) de la Ley
sobre Impuesto a la Renta);
-
Practicar las Retenciones de
Impuesto, en los casos que corresponda (artículo 74 N° 2 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta).
En caso de no desarrollar
actividad económica susceptible de generar impuestos, no le será aplicable el
marco tributario referido y las obligaciones tributarias accesorias detalladas,
salvo que cuente con Personalidad Jurídica, caso en el cual quedará obligada a practicar las
retenciones de
impuestos que ordene la normativa legal, como es el caso de las rentas que
pague en virtud del N° 2 del artículo 42 de la ley precitada, obligación sobre
la cual este Servicio impartió las instruciones pertinentes mediante la Circular N° 21, de 1991.
Puede obtener mayor información
en el siguiente link:
Organizaciones
sin fines de lucro.
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