PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Libros contables y tributarios | Libros de contabilidad principal | Libro caja, diario y mayor

 Pregunta   ID:   001.012.3471.008  Fecha de Creación:   27/09/2005

¿Las juntas de vecinos deben llevar algún tipo de contabilidad?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   12/12/2022

En la medida que este tipo de organizaciones ejecuten actos, operaciones o actividades que les generen una utilidad que se encuentre comprendida en el concepto de renta, definido para los efectos tributarios, se encuentran afectas a los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, especialmente al Impuesto de Primera Categoría, establecido en el artículo 20 de la ley del ramo, con la tasa general vigente, aplicada sobre la base imponible que resulte de deducir de los ingresos brutos obtenidos todos los costos y gastos necesarios para producir o generar dichos ingresos, conforme al mecanismo de los artículos 29 al 33 de la citada Ley.

Además de lo anterior, debe dar cumplimiento a todas las obligaciones complementarias o anexas que afectan a este tipo de contribuyentes, como son las siguientes, entre otras:

  • Inscribirse en el Rol Único Tributario (artículo 66 del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario);

  • Efectuar la Declaración Jurada de Iniciación de Actividades (artículo 68 del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario);

  • Llevar Libros de Contabilidad (artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta);

  • Presentar Declaraciones Mensuales de IVA (artículo 64 Ley Impuesto a las Ventas y Servicios);

  • Presentar Declaraciones Anuales de Impuesto (artículos 65 y 69 de la Ley sobre Impuesto a la Renta);

  • Efectuar Pagos Provisionales Mensuales (PPM), en los casos que corresponda (artículo 84, letra a) de la Ley sobre Impuesto a la Renta);

  • Practicar las Retenciones de Impuesto, en los casos que corresponda (artículo 74 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).

En caso de no desarrollar actividad económica susceptible de generar impuestos, no le será aplicable el marco tributario referido y las obligaciones tributarias accesorias detalladas, salvo que cuente con Personalidad Jurídica, caso en el cual quedará obligada a practicar las retenciones de impuestos que ordene la normativa legal, como es el caso de las rentas que pague en virtud del N° 2 del artículo 42 de la ley precitada, obligación sobre la cual este Servicio impartió las instruciones pertinentes mediante la Circular N° 21, de 1991.

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