Sí, por la naturaleza propia de la nota de
crédito,
y para su cabal comprensión, debe señalar respecto a qué factura se está efectuando una devolución, bonificación o
descuento, y se deberá considerar, además, lo señalado en los artículos 20, 21, 22 y
57 de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
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