PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Boletas | Boletas de honorarios | Boletas de honorarios en papel | Emisión

 Pregunta   ID:   001.012.3626.007  Fecha de Creación:   11/11/2005

¿Qué efecto produce la emisión de una Boleta de Honorarios a una empresa de primera categoría, obligada a retener el Impuesto a la Renta, sin consignar la retención?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   03/01/2023

La obligación de la empresa es exigir que se emita la Boleta de Honorarios, especificando la retención vigente en el año comercial respectivo, del 13% para el año 2023, cantidad que debe retener y enterar al fisco. De no actuar de la forma indicada, pueden producirse los siguientes efectos:

  • Por tratarse de la emisión irregular de un documento tributario, se puede configurar la infracción tipificada en el N° 10, del artículo 97, del Código Tributario.

  • Que la responsabilidad por el pago del impuesto no retenido recaiga también sobre la persona obligada a efectuarla, según lo establecido en el artículo 83 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Puede consultar mayor información en el sitio web del SII,  sección Servicios online, menú Boletas de Honorarios Electrónicas, opción Emisor de boleta de honorarios, Ayudas.

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