La obligación de la empresa es
exigir que se emita la Boleta de Honorarios, especificando la retención vigente
en el año comercial respectivo, del 13% para el año 2023,
cantidad que debe retener y enterar al fisco. De no actuar de la forma indicada, pueden producirse
los siguientes efectos:
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Por tratarse de la emisión irregular de un documento tributario,
se puede configurar la infracción tipificada en el N° 10, del artículo 97, del
Código
Tributario.
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Que la responsabilidad por el
pago del impuesto no retenido recaiga también sobre la persona obligada a
efectuarla, según lo establecido en el artículo 83 de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta.
Puede consultar mayor información
en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú
Boletas de Honorarios
Electrónicas, opción Emisor de boleta de honorarios, Ayudas.
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