La obligación de la empresa, es exigir que se emita la Boleta de Honorarios especificando la retención vigente en el año comercial respectivo del 13,75% para el año 2024, cantidad que debe retener y enterar al fisco. De no actuar de la forma indicada, pueden producirse los siguientes efectos:
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Por tratarse de la emisión irregular de un documento tributario, se puede configurar la infracción tipificada en el N° 10, del artículo 97, del Código Tributario.
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Que la responsabilidad por el pago del impuesto no retenido recaiga también sobre la persona obligada a efectuarla, según lo establecido en el artículo 83 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Puede obtener mayor información relativa a este tema, en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Legislación tributaria y convenios internacionales, Legislación tributaria básica, Artículo 84 letra b) de la Ley sobre impuesto a la renta; y en la sección Servicios online, menú Boletas de Honorarios Electrónicas, opción Emisor de boleta de honorarios, Ayudas.
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