No, la obligación es registrarlo en un libro timbrado por el SII, considerando las normas contables contenidas en los
artículos 16 al 20 del
Decreto
Ley N° 830 sobre Código Tributario, más las instrucciones impartidas por el SII en
relación a esta materia.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
sección Servicios online, menú Peticiones Administrativas y otras Solicitudes,
Solicitud de
Contabilidad Computacional.
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