La Factura de Compra Electrónica es el respaldo legal de una
compra, y se emite en las siguientes situaciones:
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Cuando el emisor electrónico es un
agente retenedor autorizado
para el Cambio de Sujeto del IVA y efectúa transacciones en las cuales está
obligado a retener una parte o la totalidad del IVA.
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Cuando el emisor electrónico efectúa operaciones gravadas, con
vendedores o prestadores de servicios, indicados en la Resolución Exenta N° 1496, de
1976, que no tengan documentación tributaria.
En
los Cambios de Sujetos asociados a compras de productos o a la contratación de
servicios por parte de los agentes retenedores, el adquirente retiene el total
o una parte del IVA asociado a la transacción, variando el porcentaje de IVA
que se retendrá de acuerdo con el Cambio de Sujeto específico. Los productos o
servicios para los cuales existe este tipo de cambio de sujeto entre otros son: arroz,
construcción, chatarra, especies hidrobiológicas (pesca), ganado, legumbre,
madera, productos silvestres, trigo, papeles, berries y cartones.
Puede obtener mayor información
relativa al tema en el sitio Web del SII, Ayuda, opción Aprenda Sobre..., Contribuyentes, Actividades
Sujetas a Regímenes Especiales y Franquicias,
Cambios
de Sujeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
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