No, puesto que el procedimiento administrativo,
instruido por el SII, indica que la forma de documentar la resciliación de servicios o devolución de mercaderías es mediante la anotación, al reverso de la boleta original,
de los datos del comprador y su firma, debiendo el cliente aportar la respectiva copia para adjuntarla al
documento original, según lo detallado en la Circular
N° 134, de 1975. |