PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Boletas | Boleta de compraventa y servicios | Corrección

 Pregunta   ID:   001.012.3771.004  Fecha de Creación:   14/12/2005

¿Las empresas distribuidoras de luz eléctrica que efectúan rebajas a sus clientes por concepto de aporte financiero reembolsable ( AFR) y por subsidio gubernamental ( Ley Nº 20.040 de 2005), deben emitir una Nota de Crédito o hacerlo directamente en las facturas o boletas que emiten?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   09/12/2022

Deben efectuarlas directamente en las facturas o boletas que emitan, pues constituye una forma de pago del servicio prestado y no un descuento o bonificación a las que alude el artículo 57 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.