Cuando las ventas estén respaldadas en
Guías de Despacho,
emitidas en reemplazo de Facturas Electrónicas, podrá postergarse la emisión de
las Facturas Electrónicas respectivas hasta el decimo día posterior al término del período en que
se realizaron dichas operaciones, debiendo, en todo caso, existir
correspondencia en la fecha del período tributario en que ellas se efectuaron,
según lo establecido en el Artículo 55 de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el
sitio web del SII, menú Normativa y
Legislación, opción Circular N°
103, de 1979.
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