La Hoja de Ruta deberá ser timbrada por el SII, numerada correlativamente, con todos sus datos impresos, y emitirse en duplicado, quedando el original a disposición del SII cuando lo requiera. El
duplicado deberá mantenerse en la empresa, mientras transcurran los plazos de prescripción correspondientes.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Opción Resoluciones, Resoluciones 1992, específicamente en la Resolución Exenta N° 188 de 1992. |