Sí, pero el espacio que ocupen los logotipos y/o dibujos que sirvan para identificar a la empresa y sus productos no podrán exceder de una quinta parte del documento
respectivo.
Se debe tener presente, que actualmente es obligatoria la emisión de facturas
electrónicas, y dentro de sus características figuran:
-
Los folios que deben ser
utilizados en los Documentos Tributarios Electrónicos se autorizan vía
Internet.
-
Se debe enviar al SII, vía
Internet, un ejemplar de cada Documento Tributario Electrónico que el
contribuyente emita.
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Todo Documento Tributario
Electrónico va firmado digitalmente por el emisor.
-
El contribuyente que emite
Documentos Tributarios Electrónicos también debe recibir el mismo tipo de
documentación que otros contribuyentes le envíen.
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Además de los documentos
tributarios que emita, los contribuyentes autorizados a emitir Factura
Electrónica deben llevar el Registro de Compras y Ventas.
Puede obtener mayor información en el sitio Web del
SII, sección Normativa y legislación, menú Resoluciones,opción Circular
N° 33, de 1985 concordada con la Resolución
N° 45 de 2003. |