¿Se debe emitir una Factura Exenta de IVA por la recuperación de gastos (luz, agua, teléfono) que se hacen por cuenta de un tercero, en cumplimiento de un contrato de mandato?
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No resulta procedente emitir una factura para efectuar el cobro de los valores reembolsados (luz, agua, teléfono), puesto que la operación realizada no corresponde a un “servicio”, requisito esencial para emitir una factura por servicios no afectos o exentos, según lo dispone el considerando resolutivo N° 1 de la Resolución Exenta N° 6080, de 1999. De este modo, la empresa para efectuar el cobro de los gastos en que ha incurrido por cuenta de sus clientes, deberá utilizar cualquier otro documento de carácter interno que estime conveniente y que acredite fehacientemente la operación realizada.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Administrador de contenido normativo, donde puede encontrar el Oficio N° 3435, de 2005. |