Los documentos relacionados con el Crédito Fiscal se pueden registrar en el período tributario en que fueron emitidos o hasta los dos períodos tributarios
siguientes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Ahora
bien, si se encuentra fuera de ese plazo, deberá regularizar la situación
rectificando las declaraciones mensuales de los meses en que la Nota de Crédito
fue emitida y pagando las diferencias de Impuesto al Valor Agregado (IVA) que resulten,
más los recargos de intereses y reajustes si corresponden, según lo señalado
en el Oficio
N° 755, de 2004.
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