PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Boletas | Boleta de compraventa y servicios | Situaciones especiales

 Pregunta   ID:   001.012.5525.002  Fecha de Creación:   26/07/2007

¿Cuál es la forma de continuar con la numeración correlativa de las Boletas de Ventas y Servicios cuando se alcanza el número 1.000.000 (un millón)?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   21/04/2023

La Ley N° 21.210 publicada el Diario Oficial el 24 de febrero de 2020, que Moderniza la Legislación Tributaria, establece la obligatoriedad de emitir las boletas de ventas y servicios en formato electrónico, a contar de 6 meses desde su publicación en el Diario Oficial, plazo que fue ampliado por la Ley N° 21.256, hasta el 1 de enero del 2021 para los contribuyentes emisores de facturas electrónicas, y hasta el 1 de marzo del 2021, para aquellos que no tengan tal calidad.

Respuesta anterior:

Es necesario señalar, bajo los datos de identificación del vendedor, un uno (1), y así sucesivamente, y luego reiniciar la numeración en 000.001, según lo dispuesto en la Circular N° 28, de 1993.