Se recuerda que la Ley N° 21.210 que Moderniza la Legislación Tributaria,
estableció la obligatoriedad de emitir las boletas de ventas y servicios
en formato electrónico, y ordena el desglose de los impuestos establecidos en la
Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios en dichos documentos, otorgando, de
acuerdo al artículo vigésimo noveno transitorio de dicha Ley, un plazo para
entrar en vigencia de 6 meses desde su publicación en el Diario Oficial, a los
contribuyentes emisores de facturas electrónicas, y 12 meses contados desde la
misma fecha, para aquellos que no tengan tal calidad.
Sin perjuicio de lo anterior, con el propósito de adecuar el cumplimiento de los
requisitos instruidos en la
Resolución N° 74, de 2020, a los
respectivos periodos tributarios, se resuelve que dichos requisitos serán
aplicables a contar del día 1 de septiembre de 2020, para aquellos
contribuyentes emisores de factura electrónica y el 1 de marzo de 2021, para
aquellos contribuyentes que no tengan tal calidad.
Respuesta anterior:
No es necesaria una autorización especial para completar el detalle de las sucursales
u otros establecimientos en el reverso del documento, al no existir espacio suficiente en
el anverso de una Boleta de Ventas, de acuerdo con lo señalado en la
Circular N° 8, de 1984.
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