PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Boletas | Boleta de compraventa y servicios | Requisitos de diseño y formato

 Pregunta   ID:   001.012.5587.002  Fecha de Creación:   06/09/2007

¿Se necesita una autorización especial por parte del SII para registrar el domicilio de sucursales al reverso de las Boletas de Ventas cuando el espacio es insuficiente en el anverso?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   24/04/2023

Se recuerda que la Ley N° 21.210 que Moderniza la Legislación Tributaria, estableció la obligatoriedad de emitir las boletas de ventas y servicios en formato electrónico, y ordena el desglose de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios en dichos documentos, otorgando, de acuerdo al artículo vigésimo noveno transitorio de dicha Ley, un plazo para entrar en vigencia de 6 meses desde su publicación en el Diario Oficial, a los contribuyentes emisores de facturas electrónicas, y 12 meses contados desde la misma fecha, para aquellos que no tengan tal calidad.

Sin perjuicio de lo anterior, con el propósito de adecuar el cumplimiento de los requisitos instruidos en la Resolución N° 74, de 2020, a los respectivos periodos tributarios, se resuelve que dichos requisitos serán aplicables a contar del día 1 de septiembre de 2020, para aquellos contribuyentes emisores de factura electrónica y el 1 de marzo de 2021, para aquellos contribuyentes que no tengan tal calidad.

Respuesta anterior:

No es necesaria una autorización especial para completar el detalle de las sucursales u otros establecimientos en el reverso del documento, al no existir espacio suficiente en el anverso de una Boleta de Ventas, de acuerdo con lo señalado en la Circular N° 8, de 1984.