No, el arriendo de bienes corporales muebles es un hecho gravado con el Impuesto
al Valor Agregado (IVA), por lo que se debe emitir una factura o boleta de venta electrónica, considerando la obligación general de emisión de documentos electrónicos a la fecha,
según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. |