Cabe hacer presente que a la fecha, es obligatoria la emisión de facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones facturas, notas de débito y crédito en formato electrónico, y sólo se eximen a los contribuyentes que pertenezcan a los siguientes grupos o realicen las siguientes actividades:
- Sector pesca artesanal.
- Sector silvoagropecuario.
- Sector pequeña minería y pirquineros.
Sin embargo, dichos contribuyentes de los rubros señalados, podrán emitir Guías de Despacho Electrónicas, si así lo decidieren.
Toda modificación y/o actualización de los grupos de contribuyentes exceptuados de emitir electrónicamente dichos documentos tributarios, deberá efectuarse mediante la dictación de la respectiva Resolución.
Ahora bien, en el caso de estar exceptuado de la emisión de documentos tributarios electrónicos, no corresponde que los documentos tributarios autorizados en formato papel posean correcciones en el recuadro verde.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y legislación, menú Legislación tributaria y convenios internacionales, Legislación tributaria básica, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Artículo N° 54) y en menú Resoluciones, opción Resoluciones 2020, Resolución N° 8 de enero 2020. |