Al estar en presencia de una diferencia de impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares (ILA) que origina una rectificatoria de un período tributario no prescrito, correspondería emitirse una Nota de Débito Electrónica con fecha del período tributario en el que se origina el error u omisión que genera un mayor impuesto a pago.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación,
opción Circulares, donde podrá encontrar la Circular
N° 10, de 1980, y la Circular
N° 23, de 1978.
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