Están exceptuadas las siguientes personas, conforme
normativa vigente AT 2018:
·
Que al 1 de enero del 2017 tengan 55 años de edad o más, en el caso de los
hombres, o 50 años de edad o más, en el caso de las mujeres.
·
Hombres mayores de 65 años de edad y mujeres mayores a 60 años de edad.
·
Pensionados por vejez, vejez anticipada, o invalidez total.
·
Afiliados que coticen mensualmente en calidad de trabajadores dependientes por
una
remuneración igual o superior al límite máximo imponible mensual
(para el año 2017 de
75,7 UF *12 = 908,4 UF, $ 24.343.430; $2.028.619 al 31 de diciembre de 2017;
para el año 2018 de 78,3 UF * 12=939,6, $25.900.816; $ 2.158.401 al 31 de
diciembre de 2018; para el año 2019
79,3 * 12= 951,6 UF, $ 26.939,739, $ 2.244.978 al 31.12.2019).
·
Independientes cuya renta imponible anual (80% de las rentas del artículo 42 N°
2) sea inferior a un Ingreso Mínimo mensual vigente a diciembre del año al que
corresponden las rentas.
·
Afiliados al Instituto de Previsión Social (ex INP), a la Dirección de Previsión
de Carabineros de Chile (Dipreca), o a la Caja de Previsión de la Defensa
Nacional (Capredena).
Puede obtener mayor información relativa a este
tema en el sitio Web del SII, menú
Boleta de Honorarios Electrónica.
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