La Ley N° 21.210 que Moderniza la Legislación Tributaria,
estableció la obligatoriedad de emitir las boletas de ventas y servicios en
formato electrónico, a contar de 6 meses desde su publicación en el Diario
Oficial, plazo que fue ampliado a 10 meses por la Ley N° 21.256, para los
contribuyentes emisores de facturas electrónicas, y 12 meses para aquellos que
no tengan tal calidad.
Se recuerda además que la modificación introducida por la Ley 21.210 al Artículo
54 del D.L 825, señala que los comprobantes o recibos de pago generados en
transacciones pagadas a través de medios electrónicos, ya sea mediante el uso de
“tarjetas de crédito”, “tarjetas de débito” u otros medios de pago electrónicos,
tendrán el valor de boleta de ventas y servicios para todos los efectos legales
y deberán ser emitidos de acuerdo a las instrucciones contenidas en la
Resolución Ex. N° 176, de 2020.
Respuesta anterior:
Los comprobantes identificados tendrán al pie el Rut del emisor y una leyenda
que indica “VÁLIDO COMO BOLETA”. Adicionalmente estos contribuyentes se
encuentran debidamente autorizados por Resolución, documento que debe tener a la
vista en el local donde emita los comprobantes.
Adicionalmente la nómina de los contribuyentes autorizados a
reemplazar la boleta de ventas y servicios con el comprobante de venta, emitido
al pagar con tarjeta de crédito y débito, puede encontrarla ingresando al menú
Situación Tributaria, opción
Nómina de
contribuyentes autorizados a reemplazar la emisión de boletas por comprobantes
de pago electrónicos.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y legislación, opción
Resolución
N° 5, de 2015, modificada por la
Resolución N° 55 de 2015.
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