La Ley N° 21.210 que Moderniza la Legislación Tributaria, 
estableció la obligatoriedad de emitir las boletas de ventas y servicios en 
formato electrónico, a contar de 6 meses desde su publicación en el Diario 
Oficial, plazo que fue ampliado a 10 meses por la Ley N° 21.256, para los 
contribuyentes emisores de facturas electrónicas, y 12 meses para aquellos que 
no tengan tal calidad. 
Se recuerda además que la modificación introducida por la Ley 21.210 al Artículo 
54 del D.L 825, señala que los comprobantes o recibos de pago generados en 
transacciones pagadas a través de medios electrónicos, ya sea mediante el uso de 
“tarjetas de crédito”, “tarjetas de débito” u otros medios de pago electrónicos, 
tendrán el valor de boleta de ventas y servicios para todos los efectos legales 
y deberán ser emitidos de acuerdo a las instrucciones contenidas en la
Resolución Ex. N° 176, de 2020.
  
Respuesta anterior: 
Los comprobantes identificados tendrán al pie el Rut del emisor y una leyenda 
que indica “VÁLIDO COMO BOLETA”. Adicionalmente estos contribuyentes se 
encuentran debidamente autorizados por Resolución, documento que debe tener a la 
vista en el local donde emita los comprobantes.  
Adicionalmente la nómina de los contribuyentes autorizados a 
reemplazar la boleta de ventas y servicios con el comprobante de venta, emitido 
al pagar con tarjeta de crédito y débito, puede encontrarla ingresando al menú 
Situación Tributaria, opción
Nómina de 
contribuyentes autorizados a reemplazar la emisión de boletas por comprobantes 
de pago electrónicos. 
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, 
menú  Normativa y legislación, opción
Resolución 
N° 5, de 2015, modificada por la 
Resolución N° 55 de 2015.
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