La Ley N° 21.210 que Moderniza la Legislación Tributaria, 
estableció la obligatoriedad de emitir las boletas de ventas y servicios en 
formato electrónico, a contar de 6 meses desde su publicación en el Diario 
Oficial, plazo que fue ampliado a 10 meses por la Ley N° 21.256, para los 
contribuyentes emisores de facturas electrónicas, y 12 meses para aquellos que 
no tengan tal calidad. 
Se recuerda además que la modificación introducida por la Ley 21.210 al Artículo 
54 del D.L 825, señala que los comprobantes o recibos de pago generados en 
transacciones pagadas a través de medios electrónicos, ya sea mediante el uso de 
“tarjetas de crédito”, “tarjetas de débito” u otros medios de pago electrónicos, 
tendrán el valor de boleta de ventas y servicios para todos los efectos legales 
y deberán ser emitidos de acuerdo a las instrucciones contenidas en la
Resolución Ex. N° 176, de 2020. 
  
Respuesta anterior: 
El 
emisor el comprobante, debe realizar los mismos procedimientos establecidos para 
las boletas de compra y venta. Entre ellos conservar el documento según los 
plazos establecidos en el artículo 58 de la Ley de Impuesto a las Ventas y 
Servicios, es decir durante seis años.
				
				
				Sin embargo, cuando el cumplimiento de esta obligación 
				ocasionare dificultades de orden material a los contribuyentes, 
				el Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar la destrucción 
				de dichos duplicados u originales, conforme al procedimiento que 
				establezca el Reglamento.  
 
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, 
menú Normativa y legislación, opción
Resolución 
Ex. N° 5, de 2015, 
modificada por la Resolución N° 55 de 2015. 
Adicionalmente la nómina de los contribuyentes autorizados a 
reemplazar la boleta de ventas y servicios con el comprobante de venta, emitido 
al pagar con tarjeta de crédito y débito, puede encontrarla ingresando al menú 
Situación Tributaria, sección Consultas y solicitudes, opción Nómina de 
contribuyentes autorizados a reemplazar la emisión de boletas por comprobantes 
de pago electrónicos.
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