La Ley N° 21.210 que Moderniza la Legislación Tributaria, 
estableció la obligatoriedad de emitir las boletas de ventas y servicios en 
formato electrónico, a contar de 6 meses desde su publicación en el Diario 
Oficial, plazo que fue ampliado a 10 meses por la Ley N° 21.256, para los 
contribuyentes emisores de facturas electrónicas, y 12 meses para aquellos que 
no tengan tal calidad. 
Se recuerda además que la modificación introducida por la Ley 21.210 al Artículo 
54 del D.L 825, señala que los comprobantes o recibos de pago generados en 
transacciones pagadas a través de medios electrónicos, ya sea mediante el uso de 
“tarjetas de crédito”, “tarjetas de débito” u otros medios de pago electrónicos, 
tendrán el valor de boleta de ventas y servicios para todos los efectos legales 
y deberán ser emitidos de acuerdo a las instrucciones contenidas en la
Resolución Ex. N° 176, de 2020.
  
Respuesta anterior: 
Si a una 
persona no le es entregado el comprobante de ventas, que reemplaza a la boleta 
de ventas al realizar una compra, deberá exigirla y retirarla del local 
comercial, según lo dispone el artículo 88 del 
Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario.
				
				
				Si persiste la negativa del vendedor de entregar el comprobante, 
				la persona puede efectuar la denuncia correspondiente por 
				evasión de impuestos a través del sitio Web del SII, menú 
				Contáctenos, opción 
				
				
				
				Denuncias de evasión. 
				A la vez, existe la posibilidad de que acuda en forma personal a 
				alguna de las 
				
				
				
				oficinas del SII 
				
				y estampe la respectiva denuncia.  
 
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, 
menú  Normativa y Legislación, opción
 
Resolución 
Ex. N° 5, de 2015, 
modificada por la Resolución 55 de 2015. 
Adicionalmente la nómina de los contribuyentes autorizados a 
reemplazar la boleta de ventas y servicios con el comprobante de venta, emitido 
al pagar con tarjeta de crédito y débito, puede encontrarla ingresando al menú 
Situación Tributaria, sección Consultas y solicitudes, opción Nómina de 
contribuyentes autorizados a reemplazar la emisión de boletas por comprobantes 
de pago electrónicos.
  |