PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Boletas | Boleta de compraventa y servicios | Emisión

 Pregunta   ID:   001.012.6291.007  Fecha de Creación:   13/08/2012

¿En qué línea del actual Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo debo anotar las ventas realizadas con el dispositivo que genera comprobante de venta –emitido al pagar con tarjeta de crédito y débito-, que reemplazan las boletas de ventas y servicios?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   22/11/2022

La Ley N° 21.210 que Moderniza la Legislación Tributaria, estableció la obligatoriedad de emitir las boletas de ventas y servicios en formato electrónico, a contar de 6 meses desde su publicación en el Diario Oficial, plazo que fue ampliado a 10 meses por la Ley N° 21.256, para los contribuyentes emisores de facturas electrónicas, y 12 meses para aquellos que no tengan tal calidad.

Se recuerda además que la modificación introducida por la Ley 21.210 al Artículo 54 del D.L 825, señala que los comprobantes o recibos de pago generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos, ya sea mediante el uso de “tarjetas de crédito”, “tarjetas de débito” u otros medios de pago electrónicos, tendrán el valor de boleta de ventas y servicios para todos los efectos legales y deberán ser emitidos de acuerdo a las instrucciones contenidas en la Resolución Ex. N° 176, de 2020.

Respuesta anterior:

Debe adicionar las ventas realizadas con el comprobante de ventas a la línea 11 en el Formulario 29 de Declaración y Pago Simultaneo de Impuestos; en el Código 758 registre la cantidad de comprobantes emitidos durante el período que declara y en el Código 759 el monto del débito fiscal relacionado con los comprobantes.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Resolución Ex. N° 5, de 2015 y Resolución Ex. N° 55 de 2015.

Adicionalmente la nómina de los contribuyentes autorizados a reemplazar la boleta de ventas y servicios con el comprobante de venta, emitido al pagar con tarjeta de crédito y débito, puede encontrarla ingresando al menú Situación Tributaria, sección Consultas y solicitudes, opción Nómina de contribuyentes autorizados a reemplazar la emisión de boletas por comprobantes de pago electrónicos.