A contar del 01 de Agosto de 2017 el Registro de Compras y 
Ventas (RCV) reemplaza la obligación de llevar el Libro de Compras y 
Ventas, como también de enviar la Información Electrónica de Compras y Ventas 
para los contribuyentes que están autorizados como emisores electrónicos. 
Así mismo, estarán eximidos de llevar el Libro de 
Compras y Ventas los contribuyentes no sujetos al sistema de facturación 
electrónica, o que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que 
no requieren ser enviados al Servicio de Impuestos Internos, tales como boletas, 
vouchers u otros, siempre que la información relativa a sus ventas y 
prestaciones de servicios, la complementen en el Registro de Ventas informando 
los Resúmenes correspondientes. 
En el 
libro de ventas deben registrarse de manera similar que las boletas de ventas y 
servicios, diferenciando claramente en el libro los impuestos que pertenecen a 
estos.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, 
menú  Normativa y legislación, opción
 
Resolución 
Ex. N° 5, de 2015, 
modificada por la Resolución 55 de 2015. 
Adicionalmente la nómina de los contribuyentes autorizados a 
reemplazar la boleta de ventas y servicios con el comprobante de venta, emitido 
al pagar con tarjeta de crédito y débito, puede encontrarla ingresando al menú 
Situación Tributaria, sección Consultas y solicitudes, opción Nómina de 
contribuyentes autorizados a reemplazar la emisión de boletas por comprobantes 
de pago electrónicos.
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