PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Facturas | Factura de Venta | Requisitos de diseño y formato

 Pregunta   ID:   001.012.6421.003  Fecha de Creación:   02/12/2013

¿Debo timbrar nuevos documentos en diciembre de 2013, dado que tengo documentos timbrados y su fecha de vigencia indica 31/12/2013?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   06/12/2022

Se recuerda que la Ley 20.727, publicada el 31 de enero de 2014, hace universal y obligatorio el uso de la factura electrónica para todos los contribuyentes con actividad económica de primera categoría, en reemplazo de los documentos físicos o de papel, según los plazos que señala la mencionada Ley.

Respuesta anterior:

No, no es necesario.

De acuerdo a la Resolución Ex N° 99 del 29/11/2013 se amplía la vigencia de las facturas, facturas de compra, liquidaciones - facturas, notas de débito, notas de crédito y guías de despacho timbradas con vigencia original hasta el 31 de diciembre de 2013, hasta la nueva fecha: 30 de Junio de 2014.

Para hacer efectiva la ampliación de la vigencia, los contribuyentes deberán estampar en el original y todos las copias del respectivo documento tributario, sobre o debajo de la leyenda "FECHA DE VIGENCIA EMISIÓN HASTA: 31.Diciembre.2013", la nueva fecha de vigencia, usando el siguiente texto: "FECHA DE VIGENCIA EMISIÓN HASTA: 30.Junio.2014" mediante impresión computacional, aposición de un timbre de goma u otro cualquier medio manual o mecánico.

De tal forma aquellos documentos que hayan prorrogado su vigencia de la manera que se indica, deberán ser aceptados en términos legales y tributarios.