Se recuerda
que la Ley 20.727, publicada el 31 de enero de 2014, hace universal y
obligatorio el uso de la factura electrónica para todos los contribuyentes con
actividad económica de primera categoría, en reemplazo de los documentos físicos
o de papel, según los plazos que señala la mencionada Ley.
Respuesta anterior:
No, no es necesario.
De acuerdo a la Resolución Ex N° 99 del 29/11/2013 se amplía la
vigencia de las facturas, facturas de compra, liquidaciones - facturas,
notas de débito, notas de crédito y guías de despacho timbradas con
vigencia original hasta el 31 de diciembre
de 2013, hasta la nueva fecha:
30 de Junio de 2014.
Para hacer efectiva la ampliación de la vigencia, los contribuyentes
deberán estampar en el original y todos las copias del respectivo
documento tributario, sobre o debajo de la leyenda "FECHA DE VIGENCIA
EMISIÓN HASTA: 31.Diciembre.2013", la nueva fecha de vigencia, usando el
siguiente texto: "FECHA DE
VIGENCIA EMISIÓN HASTA: 30.Junio.2014"
mediante impresión computacional, aposición de un timbre de goma u otro
cualquier medio manual o mecánico.
De tal forma aquellos documentos que hayan prorrogado su vigencia de
la manera que se indica, deberán ser aceptados en términos legales y
tributarios. |