PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Facturas | Factura Electrónica | Ley N° 20.727, obligatoriedad de Factura Electrónica

 Pregunta   ID:   001.012.6514.003  Fecha de Creación:   03/06/2014

¿A qué se refiere el -acuse de recibo- que se debe enviar y que relación tiene con el derecho a crédito fiscal?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   06/09/2017

Se denomina como “acuse de recibo” a lo expresado en el inciso primero del artículo 9° de la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura., y su otorgamiento da derecho a crédito fiscal al comprador o beneficiario cuando el impuesto ha sido recargado en facturas electrónicas.

Dicho acuse de recibo se refiere al recibo de mercaderías o servicios prestados, que se otorga en el ejemplar impreso (identificado con la expresión “cedible”) de una factura electrónica, guía de despacho, o bien a través de un archivo electrónico de acuerdo al formato establecido por SII.

La Ley indica que el impuesto recargado en las facturas electrónicas dará derecho a “crédito fiscal” para el comprador o beneficiario, en el período en que efectúe el “acuse de recibo”.

El acuse de recibo de mercaderías o servicios prestados debe ser informado dentro del plazo de 8 días dispuesto por la legislación vigente al Servicio de Impuestos Internos, a través del Registro de Aceptación y Reclamo dispuesto por el Servicio en su sitio web, o a través del webservice dispuesto para estos efectos.

Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circulares, donde encuentra la Circular N° 56 de 2013, con instrucciones sobre la materia. Además Circular N° 4 y Circular N° 35, ambas de 2017.