Se denomina como
“acuse de recibo” a lo expresado en el inciso primero del artículo 9° de la Ley
N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de
la factura., y su otorgamiento da derecho a crédito fiscal al comprador o
beneficiario cuando el impuesto ha sido recargado en facturas electrónicas.
Dicho acuse de
recibo se refiere al recibo de mercaderías o servicios prestados, que
se otorga en el ejemplar impreso (identificado con la expresión “cedible”) de
una factura electrónica, guía de despacho, o bien a través de un archivo
electrónico de acuerdo al formato establecido por SII.
La Ley indica que el
impuesto recargado en las facturas electrónicas dará derecho a “crédito fiscal”
para el comprador o beneficiario, en el período en que efectúe el “acuse de
recibo”.
El acuse de recibo de mercaderías o servicios prestados
debe ser informado dentro del plazo de 8 días dispuesto por la legislación
vigente al Servicio de Impuestos Internos, a través del Registro de Aceptación y
Reclamo dispuesto por el Servicio en su sitio web, o a través del webservice
dispuesto para estos efectos.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII,
menú Normativa y Legislación, opción Circulares, donde encuentra la
Circular N° 56 de 2013, con
instrucciones sobre la materia.
Además
Circular N° 4 y
Circular N° 35,
ambas de 2017.
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