No, no es necesario. De acuerdo a la Resolución
Ex N° 88 del 29/08/2014 se prorroga, hasta el 30
de junio de 2015, la vigencia de las facturas,
facturas de compra, guías de despacho,
liquidaciones factura, notas de débito y notas
de crédito, con vigencia hasta el 31 de
Diciembre de 2014; y hasta el 30 de junio de
2016, aquellos que tengan como fecha de vigencia
el 31 de Diciembre de 2015. Para hacer uso de
esta prórroga, los documentos tributarios
señalados deben haber sido timbrados en las
oficinas de este Servicio, hasta el 31 de
diciembre de 2014.
Fecha de vigencia de emisión de los Documentos
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Prórroga Fecha de vigencia de Emisión hasta el
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Documentos deben estar Timbrados al
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31 de diciembre de 2014
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30 junio 2015
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31 diciembre 2014
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31 de diciembre de 2015
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30 junio 2016
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31 diciembre 2014
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Para hacer efectiva la ampliación de la
vigencia, los contribuyentes deberán estampar -
en forma clara y legible - en el respectivo
documento tributario, así como en todas sus
copias obligatorias, sobre o debajo de la
leyenda “FECHA DE VIGENCIA EMISIÓN HASTA:
31/Diciembre/2014”, o “31/Diciembre/2015” la
nueva fecha de vigencia, usando el siguiente
texto: “FECHA DE VIGENCIA EMISIÓN HASTA:
30/Junio/2015” o “30/Junio/2016” según
corresponda. Dicho estampado se podrá efectuar
mediante impresión a través de medios
computacionales, aposición de un timbre de goma
o mediante cualquier otro medio manual o
mecánico.
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Por otra parte, para los contribuyentes medianas y pequeñas empresas urbanas,
que a partir del 01 de agosto de 2016 deberán emitir las facturas en formato
electrónico, se ha prorrogado, hasta el 31 de julio de 2016, la vigencia de las
facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones factura, notas de
débito y notas de crédito, timbrados con fecha de vigencia hasta el 30 de junio
de 2016, entendiéndose incluidos en esta prórroga, la vigencia de aquellos
documentos que al amparo de la Resolución Exenta N° 88, del 2014, tenían
vigencia al 31 de diciembre de 2015 y que fueron prorrogados hasta el 30 de
junio de 2016, de conformidad a la Resolución Ex. N° 58 del 2016.
Para los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes
deberán estampar - en forma clara y legible - en el respectivo documento
tributario, así como en todas sus copias obligatorias, sobre o debajo de la
leyenda donde se indica la fecha de vigencia, el siguiente texto: “FECHA DE
VIGENCIA EMISIÓN HASTA: 31/julio/2016”. Dicho estampado se podrá efectuar
mediante impresión a través de medios computacionales, aposición de un timbre de
goma o mediante cualquier otro medio manual o mecánico.
Los documentos tributarios después de la fecha de vigencia prorrogada al tenor
de lo dispuesto en la Resolución Ex. N° 58, de 2016, no podrán ser emitidos,
debiendo ser inutilizados en la forma dispuesta por la Resolución Ex. N° 88, de
2014, dentro del mes siguiente a aquel en que expire la fecha de su prórroga,
esto es, anularlos uno por uno y en forma diagonal y proceder a su archivo y
resguardo.
Téngase presente que en general, la Ley vigente a la
fecha hace universal y obligatorio el uso de la factura electrónica para todos
los contribuyentes con actividad económica de primera categoría, en reemplazo de
los documentos físicos o de papel, según los plazos que señala la Ley.
En efecto, por ello el SII comunicará,
oportunamente, la entrada de las empresas a la obligación en la emisión de
facturas electrónicas mediante mensajería y en el “Mi SII” en el sitio web del
SII (con su clave de ingreso), mediante correos electrónicos y además, en forma
masiva a través de información en la prensa y en nuestras oficinas.
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