PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Facturas | Factura de Venta | Requisitos de diseño y formato

 Pregunta   ID:   001.012.6623.003  Fecha de Creación:   05/11/2014

¿Debo timbrar nuevos documentos en diciembre de 2014, dado que tengo documentos timbrados y su fecha de vigencia indica 31/12/2014?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   09/12/2022

No, no es necesario. De acuerdo a la Resolución Ex N° 88 del 29/08/2014 se prorroga, hasta el 30 de junio de 2015, la vigencia de las facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones factura, notas de débito y notas de crédito, con vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2014; y hasta el 30 de junio de 2016, aquellos que tengan como fecha de vigencia el 31 de Diciembre de 2015. Para hacer uso de esta prórroga, los documentos tributarios señalados deben haber sido timbrados en las oficinas de este Servicio, hasta el 31 de diciembre de 2014.

Fecha de vigencia de emisión de los Documentos

Prórroga Fecha de vigencia de Emisión hasta el

Documentos deben estar Timbrados al

31 de diciembre de 2014

30 junio 2015

31 diciembre 2014

31 de diciembre de 2015

30 junio 2016

31 diciembre 2014

Para hacer efectiva la ampliación de la vigencia, los contribuyentes deberán estampar - en forma clara y legible - en el respectivo documento tributario, así como en todas sus copias obligatorias, sobre o debajo de la leyenda “FECHA DE VIGENCIA EMISIÓN HASTA: 31/Diciembre/2014”, o “31/Diciembre/2015” la nueva fecha de vigencia, usando el siguiente texto: “FECHA DE VIGENCIA EMISIÓN HASTA: 30/Junio/2015” o “30/Junio/2016” según corresponda. Dicho estampado se podrá efectuar mediante impresión a través de medios computacionales, aposición de un timbre de goma o mediante cualquier otro medio manual o mecánico.

Por otra parte, para los contribuyentes medianas y pequeñas empresas urbanas, que a partir del 01 de agosto de 2016 deberán emitir las facturas en formato electrónico, se ha prorrogado, hasta el 31 de julio de 2016, la vigencia de las facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones factura, notas de débito y notas de crédito, timbrados con fecha de vigencia hasta el 30 de junio de 2016,  entendiéndose incluidos en esta prórroga, la vigencia de aquellos documentos que al amparo de la Resolución Exenta N° 88, del 2014, tenían vigencia al 31 de diciembre de 2015 y que fueron prorrogados hasta el 30 de junio de 2016, de conformidad a la Resolución Ex. N° 58 del 2016.

Para los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán estampar - en forma clara y legible - en el respectivo documento tributario, así como en todas sus copias obligatorias, sobre o debajo de la leyenda donde se indica la fecha de vigencia, el siguiente texto: “FECHA DE VIGENCIA EMISIÓN HASTA: 31/julio/2016”.  Dicho estampado se podrá efectuar mediante impresión a través de medios computacionales, aposición de un timbre de goma o mediante cualquier otro medio manual o mecánico.

Los documentos tributarios después de la fecha de vigencia prorrogada al tenor de lo dispuesto en la Resolución Ex. N° 58, de 2016, no podrán ser emitidos, debiendo ser inutilizados en la forma dispuesta por la Resolución Ex.  N° 88, de 2014, dentro del mes siguiente a aquel en que expire la fecha de su prórroga, esto es, anularlos uno por uno y en forma diagonal y proceder a su archivo y resguardo.

 

Téngase presente que en general, la Ley vigente a la fecha hace universal y obligatorio el uso de la factura electrónica para todos los contribuyentes con actividad económica de primera categoría, en reemplazo de los documentos físicos o de papel, según los plazos que señala la Ley.

En efecto, por ello el SII comunicará, oportunamente, la entrada de las empresas a la obligación en la emisión de facturas electrónicas mediante mensajería y en el “Mi SII” en el sitio web del SII (con su clave de ingreso), mediante correos electrónicos y además, en forma masiva a través de información en la prensa y en nuestras oficinas.