PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Facturas | Factura Electrónica | Aspectos Generales | Definiciones | Nota de Crédito Electrónica

 Pregunta   ID:   001.012.7335.001  Fecha de Creación:   20/03/2019

¿Qué documentos y en qué plazos se deben emitir, para rebajar o anular Documentos Tributarios electrónicos?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   09/04/2019

Para rebajar facturas electrónicas, el artículo 21 del DL 825 en relación con el artículo 70 del mismo DL establece un plazo de tres meses para efectuar los ajustes en caso de devolución de mercaderías o resciliación del contrato

Respecto de este plazo, con relación a las notas de crédito, se debe entender:

a.- Si la nota de crédito se emite dentro de los 3 meses, se debe rebajar el crédito fiscal del receptor. El emisor debe rebajar su debito fiscal.

b.- Si la nota de crédito se emite después de los 3 meses, el emisor no puede rebajar su debito fiscal. El receptor debe rebajar su crédito fiscal.

En el caso de operaciones exentas de IVA, no existe un plazo especial para emitir las Notas de Créditos, por lo que deben regirse por la normativa general aplicada en esta materia, y que está contenida en el artículo 57 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Para anular una Factura Electrónica, Factura de Compra Electrónica, Factura Electrónica de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA, cuando se trata de corregir errores propios, la Resolución N° 45 de 2003 señala que se deberá emitir una Nota de Crédito Electrónica, la cual deberá contener un campo que indique que se trata de una anulación. La Nota de Crédito de Anulación debe hacer referencia solamente a 1 documento.

El PLAZO de emisión de este DTE es en el mismo período tributario o a más tardar en el siguiente. Por lo tanto, si se emite la NCE en un período posterior al señalado, para rebajar el débito fiscal ya ingresado en arcas fiscales, el contribuyente deberá solicitarlo vía petición administrativa (formulario 2117) de acuerdo al Art. 126 del Código Tributario.

Respecto a otros documentos tributarios electrónicos, se debe considerar:

• Una Liquidación factura electrónica se anula con otra Liquidación factura electrónica con valores en negativo.

• Para anular una Nota de Crédito Electrónica NCE), se deberá emitir una Nota de Débito Electrónica (NDE) y si es necesario anular una Nota de Débito Electrónica, deberá emitirse una Nota de Crédito Electrónica.

El plazo de emisión de este DTE es en el mismo período tributario o a más tardar en el siguiente.
Para mayor información, ingrese a la página del Servicio, menú Normativa y Legislación / Resoluciones / Resolución Exenta SII N° 45 del 01 de Septiembre del 2003.