Cabe señalar que los emisores de Boletas de Ventas y Servicios excepcionalmente
autorizados a emitir en formato papel son los que señala el artículo 54 de la
ley del IVA, es decir, contribuyentes que desarrollan su actividad económica en
un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles o fijos de operadores de
telecomunicaciones que tienen infraestructura, o sin acceso a energía eléctrica
o en un lugar decretado como zona de catástrofe conforme a la ley N° 16.282. En
el caso de emisores de Guías de Despacho se suman a lo anterior quienes realicen
actividades en el sector silvoagropecuario, de la pesca artesanal, y de la
pequeña minería y pirquineros. Es importante destacar que esta modalidad de
autorización web reemplaza el trámite que se realizaba en las oficinas del
Servicio, facilitando así el cumplimiento tributario. |