Una vez que obtienes la autorización de los documentos en formato papel a través de la página web del SII, no es necesario llevarlos a la oficina del SII para que les pongan el timbre de cuño*. La autorización web es válida y luego descarga un comprobante que debe permanecer visible en tu local y/o a disposición de los funcionarios del SII que pudieran requerirlo.
*Cabe señalar que según la RESOLUCIÓN EX. SII N° 113 de 2021 los documentos tributarios en formato papel no requerirán de la aposición física del timbre de cuño y, su autorización constará en los sistemas del SII.
|