PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Boletas | Boleta de compraventa y servicios | Autorización de Emisión de Boletas de Ventas Afectas

 Pregunta   ID:   001.012.7420.004  Fecha de Creación:   13/12/2019

¿Después de obtener la autorización de los documentos en formato papel por internet, debo llevarlos a que le pongan el timbre físico en la oficina del SII?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   16/08/2024

Una vez que obtienes la autorización de los documentos en formato papel a través de la página web del SII, no es necesario llevarlos a la oficina del SII para que les pongan el timbre de cuño*. La autorización web es válida y luego descarga un comprobante que debe permanecer visible en tu local y/o a disposición de los funcionarios del SII que pudieran requerirlo.

*Cabe señalar que según la RESOLUCIÓN EX. SII N° 113 de 2021 los documentos tributarios en formato papel no requerirán de la aposición física del timbre de cuño y, su autorización constará en los sistemas del SII.