Sí, el trámite de autorización de guías de despacho en formato papel está limitado a uno cada treinta días, en caso de requerir timbraje antes de ese plazo debe concurrir a la oficina del SII que le corresponda; o, en caso de excepción o contingencia, a través de los canales que defina el SII para la atención de contribuyentes.
Puede obtener mayor información
en el sitio web del SII, sección normativa y legislación, menú Resoluciones,
opción
Resolución N° 33 de 2020. |