Sí, una empresa que ha dado aviso de Inicio de Actividades, pero que no ha realizado ningún tipo de movimiento, debe dar aviso de Término de Giro, por Internet en la aplicación dispuesta para ello, salvo los caso exceptuados por la normativa, en la cual los contribuyentes pueden acceder a enviar su Termino de giro adjuntando los antecedentes tributarios, correspondientes a los últimos tres años.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Ayuda, menú ¿Cómo se hace para?, Término de giro, opción Efectuar Término de Giro.