Sí, una empresa que ha dado aviso de Inicio de
Actividades, pero que no ha realizado ningún tipo de movimiento, debe dar aviso
de Término de Giro, por Internet en la aplicación dispuesta para ello, salvo los
caso exceptuados por la normativa, en la
cual los contribuyentes pueden acceder a enviar su
Termino de giro adjuntando los
antecedentes tributarios,
correspondientes a los últimos tres años, de acuerdo con lo establecido en la
Circular Nº 66. de 1998,
concordada con la normativa contenida en la Ley 21.210 de 2020.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
sección Ayuda, menú ¿Cómo se hace para?, Término de giro, opción
Efectuar Término de
Giro.
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