PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Término de giro | Características del término de giro

 Pregunta   ID:   001.013.1139.007  Fecha de Creación:   17/03/2004

¿Existe alguna diferencia en el timbraje de documentos que se realiza después de obtener un Término de Giro de oficio y uno solicitado por el contribuyente?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   27/12/2021

No existen diferencias en el timbraje de documentos que se realiza después del Término de Giro por la actividad anterior, ya sea de oficio o por solicitud del contribuyente. En ambos casos, la numeración del timbraje por la nueva actividad comenzará a partir del último número timbrado en la actividad en la que se realizó Término de Giro. Vale decir, si la última factura timbrada fue la número 19 y la última guía de despacho la número 54, en la nueva actividad el timbraje de facturas comenzará con la número 20 y en las guías de despacho con la número 55.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Circulares y legislación, opción Circular Nº 14  de 1996.