No existen diferencias en el timbraje de documentos que se realiza después del Término de Giro por la actividad anterior, ya sea de oficio o por solicitud del contribuyente. En ambos casos, la numeración del timbraje por la nueva actividad comenzará a partir del último número timbrado en la actividad en la que se realizó Término de Giro. Vale decir, si la última factura timbrada fue la número 19 y la última guía de despacho la número 54, en la nueva actividad el timbraje de facturas comenzará con la número 20 y en las guías de despacho con la número 55.