No, el remanente de Crédito Fiscal que quedase a favor de un contribuyente no se devuelve. Este remanente sólo podrá rebajar el Débito Fiscal, originado por la venta o liquidación del establecimiento o de los bienes corporales muebles o inmuebles que lo componen (tales como el inventario o existencias de bienes del giro, etc.).
Si luego de lo anterior persiste un remanente, podrá rebajarse del Impuesto de Primera Categoría que se determine al realizar el último ejercicio comercial.