Deben dar aviso de Término de Giro, de acuerdo con la normativa general, todas las personas naturales o jurídicas que pongan fin a su giro comercial o industrial o que cesen en sus actividades, y que por esta razón dejen de estar afectas a impuestos (por ejemplo, contribuyentes de Primera Categoría, que desarrollan actividades de comercio, industria, minería, agrícolas, de transporte de carga, etc.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Ayuda.