Deben dar aviso de Término de
Giro, de acuerdo con la normativa general, todas las personas naturales o
jurídicas que pongan fin a su giro comercial o industrial o que cesen en sus
actividades, y que por esta razón dejen de estar afectas a impuestos (por
ejemplo, contribuyentes de Primera Categoría, que desarrollan actividades de
comercio, industria, minería, agrícolas, de transporte de carga, etc.), sin
dejar de considerar las excepciones contempladas también en el Artículo 69° del
Código Tributario
N° 830.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del
SII, sección Ayuda, menú "¿Cómo se hace para...?", opción
Efectuar
Término de Giro.
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