El plazo para dar aviso de Término de Giro ante el SII es dentro de los dos meses siguientes al cese de las actividades comerciales relacionadas con el giro. Así, por ejemplo, si la actividad o giro finaliza el 4 de agosto debe informarse tal situación, a más tardar, el 5 de octubre del mismo año.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Ayuda, ¿Cómo se hace para?, Término de giro, opción Efectuar Término de Giro.