Le recordamos que a contar del 01 de junio de 2020, el trámite de aviso y declaración por Término de Giro
debe ser presentado por el propio contribuyente exclusivamente vía Internet - salvo las excepciones que contempla la norma -, en la página del SII, Servicios online, menú Término de giro, opción Declarar Término de Giro, autenticándose con Rut y Clave Tributaria.
Para los casos excluidos de presentar este trámite por Internet, el formulario de aviso y declaración de Término de Giro, debe ser presentado en la oficina del SII correspondiente a la jurisdicción del domicilio del contribuyente, en el módulo de Término de Giro.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Normativa y legislación, menú Circulares, Circulares 2021, donde encontrará la Circular N° 41 del 02 de julio del 2021. Y en la sección "Servicios online", menú "Término de giro", opción "Ayudas", ¿Cómo se hace para...?, podrá acceder a "Cómo se hace para: Efectuar Término de Giro". . |