Los antecedentes generales que deben ser enviados por Internet al dar aviso de Término de Giro son los siguientes:
Formulario de Aviso y Declaración por Término de Giro, llenado según las instrucciones respectivas.
Documentación timbrada y sin emitir, si es que existe al momento del término de giro.
Declaración de Renta (F22), si es que han sido presentadas en papel, del año comercial anterior al período de Término de Giro: Si la fecha de Término de Giro es entre enero y marzo, deberá enviar el Formulario 22 en original; si es entre abril a diciembre, una copia con timbre del banco.
Inventario, Balances de los tres últimos años (más el del período de Término de Giro), FUT o registros RAP, RAI, DDAN o SAC, según corresponda al régimen tributario.
Declaraciones Juradas (Formularios 1XXX), según corresponda. Si la fecha de término de Giro es entre enero y marzo, se deben subir las que correspondan a dicha porción de meses y las del año comercial anterior, si es entre abril y diciembre, acompañar las declaraciones juradas por la proporción de meses correspondiente.
Auto de posesión efectiva (resolución, sólo para las sucesiones). En los casos de contribuyentes fallecidos, se deberá acreditar la representación legal con un poder otorgado por los integrantes de la sucesión, indicados en el auto de posesión efectiva.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, en sección Servicios online, menú Termino de giro, Ayuda, ¿Cómo se hace para?, Efectuar Término de Giro