Los requisitos que deben cumplir los contribuyentes al
dar aviso de Término de Giro, en términos generales, son:
·
El contribuyente tiene
que haber cesado por completo su actividad.
·
Deberá llenar el
formulario de aviso y declaración por Término de Giro por Internet,
salvo las excepciones que contempla la norma, en el sitio
Web del SII
www.sii.cl.
·
Además de completar el
formulario de Aviso y declaración de Término de giro virtual , deberá adjuntar
por Internet
,cuando
sean necesarios,
los antecedentes que son propios de la primera o segunda categoría de la Ley
sobre Impuesto a la Renta y del régimen de tributación que le afecta, y que son
enumerados en extenso en la
Circular N° 66, de 1998.;
Circular 49, de 2016,
concordada con la normativa contenida en la Ley 21.210 de 2020.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Ayuda, ¿Cómo se hace para?, Término de giro, opción
Efectuar Término de giro.
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