¿Existen sanciones si no se da aviso de Término de Giro ante el SII?

ID: 001.013.1576.007
Fecha de creación: 13/07/2004
Fecha de actualización: 11/12/2024

Sí, existen sanciones si no se da aviso de Término de Giro cuando se está obligado a hacerlo. 

No obstante lo anterior, existen situaciones en las que el contribuyente no debe presentar el aviso de Término de Giro y se detallan a continuación:

  • Contribuyentes con varias actividades afectas a la primera categoría de la Ley de la Renta y que cesen en una o varias de ellas, pero que mantienen por lo menos una. Un contribuyente enfrentado a esta situación sólo deberá dar aviso de la modificación.

  • Contribuyentes que sólo tengan rentas de la segunda categoría de la Ley de la Renta. En esta situación se encuentran los profesionales independientes que sólo emiten boletas de honorarios.

  • Contribuyentes que no sean Sociedades Anónimas o en comandita por acciones, que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros, que estén acogidos al régimen de Renta Presunta y que no tengan otras rentas de primera categoría y/o hagan uso del crédito tributario Sence.

  • Contribuyentes que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y/o de carga ajena, cuando enajenen uno o más de dichos vehículos y que deseen continuar con esta actividad u otra que tribute en la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en un plazo inferior a los 6 meses desde que se haya dado aviso de dicha venta ante el SII.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Ayuda, ¿Cómo se hace para?, Término de giro, opción Efectuar Término de Giro

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