Sí, existen sanciones si no se da aviso de Término de Giro cuando se está obligado a hacerlo.
No obstante lo anterior, existen situaciones en las que el contribuyente no debe presentar el aviso de Término de Giro y se detallan a continuación:
Contribuyentes con varias actividades afectas a la primera categoría de la Ley de la Renta y que cesen en una o varias de ellas, pero que mantienen por lo menos una. Un contribuyente enfrentado a esta situación sólo deberá dar aviso de la modificación.
Contribuyentes que sólo tengan rentas de la segunda categoría de la Ley de la Renta. En esta situación se encuentran los profesionales independientes que sólo emiten boletas de honorarios.
Contribuyentes que no sean Sociedades Anónimas o en comandita por acciones, que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros, que estén acogidos al régimen de Renta Presunta y que no tengan otras rentas de primera categoría y/o hagan uso del crédito tributario Sence.
Contribuyentes que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y/o de carga ajena, cuando enajenen uno o más de dichos vehículos y que deseen continuar con esta actividad u otra que tribute en la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en un plazo inferior a los 6 meses desde que se haya dado aviso de dicha venta ante el SII.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Ayuda, ¿Cómo se hace para?, Término de giro, opción Efectuar Término de Giro.