Un contribuyente que utiliza sólo boletas de honorarios pertenece a la segunda categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Al dejar la actividad de profesional independiente y transformarse en empleado dependiente no está obligado a presentar el aviso de Término de Giro, lo que no impide, si es que así lo desea, presentar un aviso de Término de Giro.