¿Cuánto tiempo tiene el Servicio para resolver un Término de Giro?

ID: 001.013.1752.007
Fecha de creación: 01/09/2004
Fecha de actualización: 15/09/2026

Como norma general, el Servicio cuenta con un plazo de 6 meses contados desde la fecha de presentación del aviso de Término de Giro, siempre y cuando se hayan aportado todos los antecedentes, para revisar la declaración de Término de Giro, determinar diferencias de impuestos y emitir los giros si corresponde.

Sin embargo, los plazos de resolución varían según la situación y el régimen tributario del contribuyente:

A. Procedimiento General (6 meses):

  • Ampliación del plazo: El plazo original de 6 meses se puede ampliar por 3 meses adicionales por resolución fundada notificada antes del vencimiento, en caso de que el contribuyente aporte nuevos antecedentes, y el SII tome conocimiento de nueva información que altere la base tributaria, o se declare que las declaraciones del contribuyente son maliciosamente falsas.
  • Suspensión del plazo: Si en la solicitud faltan documentos obligatorios, el SII le notificará para que los aporte en un plazo de 5 días hábiles. Si los entrega, el plazo de 6 meses comenzará a correr nuevamente desde el día en que se completó la entrega. Si no cumple, se dictará una resolución fundada dejando sin efecto el trámite.
  • Silencio Positivo: Transcurridos los plazos de 6 o 9 meses si fue ampliado sin que el SII emita un giro de diferencias, se entenderá aceptada la presentación del contribuyente. Esto habilita al contribuyente a exigir el giro inmediato de lo declarado y obtener su certificación.

B. Procedimiento Simplificado (Contribuyentes de Regímenes Pro Pyme General o Pro Pyme Transparente):

  • Plazo de 1 mes: Si el contribuyente Pro-Pyme adjunta una declaración en la respectiva escritura pública donde los dueños o socios asumen responsabilidad solidaria por todos los impuestos que adeude la empresa, el SII debe emitir el giro correspondiente en el plazo de un mes y certificar el término una vez verificado el pago.
  • Fiscalización posterior: Excepcionalmente, en este régimen simplificado, el SII mantiene la facultad de auditar y determinar diferencias dentro del plazo de 6 meses ampliables por otros 3 meses contados desde la solicitud, notificando directamente a los socios solidarios.

C. Cierre Definitivo:

Una vez que la declaración de Término de Giro es aceptada (o se tiene por aceptada por vencimiento de plazos), el SII queda inhibido para realizar futuras fiscalizaciones sobre ese mismo período y debe notificar el cierre definitivo del procedimiento dentro del plazo de 15 días.

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