Sí, una vez que se ha obtenido el certificado de Término de Giro se puede pedir corrección de errores
al Director Regional del SII que tenga jurisdicción en el domicilio legal del contribuyente,
pues se cuenta con nuevos antecedentes que acreditan que el pago de impuestos ha sido mayor al
determinado por la ley. Se informa, además, que se cuenta con tres años para
solicitar esta corrección de errores y la devolución de impuestos pagados en exceso, según lo dispuesto en los artículos 6°, letra
b), N°
5 y 126 del Decreto
Ley N° 830 sobre Código Tributario.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y
legislación, opción
Circular N° 72,
de 2001.
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