PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Término de giro | Beneficios y sanciones por término de giro

 Pregunta   ID:   001.013.1755.002  Fecha de Creación:   01/09/2004

¿Una vez obtenido el certificado de Término de Giro, se pueden pedir corrección de errores al Director Regional del SII respectivo por tener nuevos antecedentes que ameriten un menor pago de impuestos?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   30/12/2021

Sí, una vez que se ha obtenido el certificado de Término de Giro se puede pedir corrección de errores al Director Regional del SII que tenga jurisdicción en el domicilio legal del contribuyente, pues se cuenta con nuevos antecedentes que acreditan que el pago de impuestos ha sido mayor al determinado por la ley. Se informa, además, que se cuenta con tres años para solicitar esta corrección de errores y la devolución de impuestos pagados en exceso, según lo dispuesto en los artículos 6°, letra b), N° 5 y 126 del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circular N° 72, de 2001.

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