Sí, una vez que se ha obtenido el certificado de Término de Giro se puede pedir corrección de errores al Director Regional del SII que tenga jurisdicción en el domicilio legal del contribuyente, pues se cuenta con nuevos antecedentes que acreditan que el pago de impuestos ha sido mayor al determinado por la ley. Se informa, además, que se cuenta con tres años para solicitar esta corrección de errores y la devolución de impuestos pagados en exceso.